Norma PROY-NOM-006-SCT2/2022

En el mes de junio del 2022 se publicó una nueva norma sobres los aspectos a considerar en las inspecciones que se deberán realizar a las unidades de transporte que lleven mercancía peligrosa, su nombre formalmente es: 

PROY-NOM-006-SCT/2022. Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas. 

El objetivo de esta norma es el establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de la unidad destinada al autotransporte de mercancías peligrosas, que determine que éstas se encuentran en condición óptima de operación de la unidad. 

Esta norma es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, en el ámbito de sus competencias, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en la bitácora. 

Especificaciones generales 

La revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades que transporten mercancía peligrosa, deberá realizarse previo al inicio de un viaje, y el autotransportista deberá proporcionar al conductor, las Bitácoras de Revisión Ocular de la Unidad. 

Los datos que se deben registrar son los siguientes: 

  1. Nombre o razón social del autotransportista. 
  1. Nombre y firma del conductor. 
  1. No. de licencia. 
  1. Nombre y firma del expedidor y autotransportista. 
  1. Carta de Porte. 
  1. Placa de la unidad motriz, remolque o semirremolque, cuando aplique. 
  1. Año modelo. 
  1. Tipo de unidad de transporte: Camión unitario, tractocamión articulado y doblemente articulado. 
  1. Fecha y hora en que se realiza la Revisión Ocular de la Unidad.

Los elementos mínimos que se deben revisar y registrar para identificar si están en una condición óptima de operación, son los siguientes: 

  1. Revisión interna 
  1. Indicador de presión de aire/vacío 
  1. Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío 
  1. Luces de tablero direccionales 
  1. Limpiadores 
  1. Volante (dirección sin juego excesivo) 
  1. Freno de estacionamiento 
  1. Freno de circulación (de servicio) 
  1. Revisión externa 
  1. Frenos (sin fugas de aire) 
  1. Muelles (suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras) 
  1. Suspensión de aire o neumática (desinflada; i.e. falla del sistema, fuga). 
  1. Chasis sin fisuras  
  1. Líneas de aire 
  1. Cartel o carteles de peligro (rombos) 
  1. Tanque de combustible sin fugas 
  1. Tapón de Combustible 
  1. Reflejantes (NMX-D-225-IMNC-2017) 
  1. Llantas  
  1. Rines  
  1. Birlos y Tuercas  
  1. Quinta rueda  
  1. Área de combustión interna 
  1. Mangueras de agua y aceite (sin fugas, sin deformación y con abrazaderas) 
  1. Luces del vehículo 
  1. Faros principales 
  1. Luces de gálibo 
  1. Luces direccionales 
  1. Luces intermitentes o de advertencia 
  1. Luces de frenado 
  1. Luces de marcha atrás 
  1. Luces laterales 
  1. Remolque, semirremolque (Incluyendo tipo tanque) 
  1. Conexiones de frenos 
  1. Conexión quinta rueda 
  1. Gancho pinzón (cuando así aplique) 
  1. Dona (cuando así aplique) 
  1. Cadenas de seguridad (cuando así aplique) 
  1. Cerradura de puertas 
  1. Autotanque 
  1. Engomados de pruebas vigentes (cuando así aplique) 
  1. Válvula de desfogue interna y de vacío 
  1. Mata chispas 
  1. Conexión a tierra 

Además de los puntos anteriores, también se deberán consultar otros puntos adicionales y anotar los resultados en la bitácora, pero debido a que se mencionan muchos detalles, solamente se mencionarán los componentes por fines prácticos. 

  1. Llantas (Desgaste y aire) 
  1. Rines sin fisuras 
  1. Birlos completos 
  1. Quinta rueda 
  1. Chasis sin fisuras 

Consideraciones de la Bitácora 

La revisión de la unidad de autotransporte se asentará por escrito y quedará como resultado el documento denominado Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad y estará asociada a una Carta de Porte o Traslado, según se trate de un autotransporte público federal u operador de transporte privado. 

Tanto el conductor responsable de la revisión como el expedidor, deberán firmar la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad y tenerla en la unidad junto los demás documentos requeridos para el transporte de mercancía peligrosa. 

La Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad tendrá una vigencia hasta la conclusión del viaje que ampara la Carta de Porte o Traslado o hasta por 48 horas, lo que suceda primero. 

En aquellos viajes que se concluyan después de las 48 horas, de emitida la Bitácora, el conductor deberá realizar una nueva revisión de la unidad y generar una nueva Bitácora, la cual a su vez, tendrá una vigencia de hasta 48 horas o hasta que finalice el viaje, y así sucesivamente, en las bitácoras subsecuentes a la primera, no será obligatoria la firma del expedidor. 

Aquellos viajes de vacío y que no se amparen de una Carta de Porte o de traslado, no es necesario registrar en la Bitácora. 

La Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad tiene un formato libre y podrá ser diseñada por el autotranportista de acuerdo a sus necesidades, ya sea física o electrónicamente, siempre y cuando cumpla con los elementos mínimos mencionados anteriormente y que se pueda mostrar en cualquier momento del viaje para su verificación. 

Cabe destacar que esta revisión ocular no sustituye a la inspección físico-mecánica que establece la NOM-068-SCT-2-2014, realizada por las Unidades de Inspección. 

Las Bitácoras de Revisión Ocular de cada viaje realizado deberán ser conservadas por el autotranportista por lo menos durante 3 meses. 

En caso que no se obtenga la condición óptima de operación de la unidad en la revisión, el conductor se deberá abstener de poner en circulación dicha unidad. 

Verificaciones 

Las verificaciones de las unidades podrán ser realizadas ya sea estando en operación, o en las instalaciones, en caso que se hagan en operación, esta verificación será realizada por Inspectores de Vías Generales de Comunicación, Guardia Nacional o personal debidamente acreditado, previa demostración de oficio de comisión. 

En el caso de las instalaciones, las verificaciones serán realizadas por Inspectores de Vías Generales de Comunicación y personal debidamente acreditado únicamente. 

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. 

La evaluación de la conformidad de la Norma se realizará durante la operación de los servicios de autotransporte y transporte privado. 

La Secretaría podrá realizar visitas de inspección por medio de servidores públicos comisionados que mostrarán una identificación vigente y orden de visita, en la que se indica los aspectos cuyo cumplimiento será inspeccionado, y en su caso, aplicar sanciones respectivas. 

Toda visita de inspección tendrá un acta debidamente circunstanciada con dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá tener nombre y firma del servidor publicó que realizó la inspección. Al final de la inspección, el servidor público debe proporcionar una copia del acta a la persona que atendió la visita. 

La Secretaría, junto a la Dirección General de Autotransporte Federal o de los Centros SICT y la Guardia Nacional, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado. 

Los puntos que se verifican son los siguientes: 

  1. Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad corresponda a la unidad verificada. 
  1. Que la Bitácora fue firmada por el conductor de la unidad inspeccionada y en su caso, por el expedidor. 
  1. Que la Bitácora coincida con el tipo de unidad que se verifique. 
  1. Que la Bitácora haya cumplido con los requisitos correctamente y que coincida con la condición óptima de la unidad. 
  1. Que la Bitácora esté disponible, ya sea física o digitalmente